La ley sancionada en el artículo 1º: Establécese, que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología procederá, con carácter excepcional, a titularizar en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 2º de la presente.
Artículo 2º: Los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán poseer en los dos últimos conceptos una calificación no inferior a “bueno”, y ajustarse a los siguientes requisitos y criterios, según los niveles, modalidades y proyectos especiales, a tenor de lo que se dispone a continuación: a) Nivel Inicial: Auxiliar Docente Aborigen de jornada simple y completa, que posea a la fecha de la sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros: 1.Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad. 2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad. 3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad. 4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
b) Nivel Primario: Maestro de Materia Especial de jornada simple y completa y de Escuelas para Adultos, Auxiliar Docente Aborigen y Maestro Bilingüe Intercultural de los tres pueblos indígenas (Qom, Wichi y Moqoit), con excepción de la materia especial Educación Física, que posea a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad. 2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad. 3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad. 4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
c) Nivel Secundario: En cargos de base u horas cátedra para los docentes de Colegios de Educación Polimodal, Escuelas de Nivel Secundario, Tercer Ciclo de Escuelas de Educación General Básica (8º y 9º años), Centros de Educación Física, Centros de Enseñanza de Nivel Secundario, Bachilleratos Libres para Adultos y Escuelas de Comercio, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad. 2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad. 3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad. 4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
d) Enseñanza Técnica: En cargo de base u horas cátedra en que se desempeñan, para los docentes de Escuelas de Educación Técnica, de Educación Agropecuaria y de Formación Profesional, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad. 2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad. 3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad. 4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.
e) Nivel Terciario: En cargos de base o en horas cátedra en que se desempeña, con 4 años de antigüedad para título docente y con 6 años con título habilitante, a la fecha de sanción de la presente, en el nivel. El docente que estuviere designado en el cargo u horas cátedra como interino y en uso de licencia en horas titulares en otro nivel por desempeño en nivel superior en el marco del artículo 322 de la ley 3.529 - Estatuto del Docente - T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, deberá realizar la opción correspondiente al momento de acceder a la titularización en el Nivel Terciario.
f) Modalidad Artística: En cargos de base u horas cátedra en que se desempeñan, conforme a las exigencias de títulos y antigüedad que se establecen en esta ley para cada nivel de la enseñanza.
Artículo 3º: En todos los casos se tomará en consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 - Estatuto del Docente - T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, reservándose en todos los casos el derecho a opción de los docentes, en los términos en que esta prerrogativa se halla prevista en el referido estatuto.
Artículo 4º: Quedan excluidos de este régimen excepcional de titularización quienes hayan alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado.
Artículo 5º: Los cargos u horas cátedras vacantes ocupados por el personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley, no serán desafectados, ni suspendidos, ni afectados a concursos de ingresos, traslados, reincorporaciones y reubicaciones; no se producirán desplazamientos de ningún tipo, ni por cualquier razón, hasta tanto se dé implementación efectiva a la presente ley, salvo las vacantes que estuvieren previstas para el llamado a concurso con anterioridad a la sanción de la presente.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación efectiva de la presente ley, la que tendrá lugar dentro de los ciento ochenta días de su promulgación
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miércoles, 7 de abril de 2010
Fue Aprobada la Ley de Titularización Masiva
-Esta ley fue aprobada entre gallos y medianoche por la Cámara de Diputados.
-Los gremios que propusieron este proyecto tienen todos representación en las Juntas de Clasificación y nunca dieron a conocer a los docentes las causas por las cuales no se llamó a concurso.
-En poco más de un mes los Diputados aprobaron dos gruesas modificaciones al Estatuto del Docente: el nomenclador salarial y la titularización por concurso, lo que significa un debilitamiento del marco normativo que regula el trabajo docente.
-Hoy se plantea la presentación de acciones judiciales para frenar esta titularización masiva.Si bien es la acción posible en esta etapa, la misma podría generar un parate en los concursos por varios años( ya existen antecedentes de concursos parados por muchos años por los amparos presentados)
-La movilización de los docentes para evitar la aprobación de esta ley era la medida más adecuada para defender el Estatuto y no afectar la implementación de concursos en el corto plazo.Nos preguntamos por que los "gremios duros" no promovieron esta lucha.
Agrupación Docente "Paulo Freire"
Resistencia- Chac
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